REGISTRO DE DEFUNCIÓN
Inscripción de Defunciones de Panameños en el Exterior

Si la inscripción se realiza en el Consulado

La Dirección Nacional del Registro Civil hará entrega a los cónsules de un libro de inscripción de defunciones de ciudadanos panameños ocurridas en el exterior. Este libro constará de un acta de inscripción de defunción.

Las personas que pueden declarar la defunción de panameños (as) son:

  • el cónyuge sobreviviente,
  • los parientes del difunto.

Se seguirá el mismo procedimiento establecido para la inscripción de nacimiento y matrimonio.

No se aceptarán permisos de entierro, parte médico, ni reporte de entierro para realizar la inscripción. El interesado deberá presentar certificado de defunción expedido por el Registro Civil o su equivalente, del lugar donde ocurrió la defunción, el cual será verificado por el cónsul, quien autenticará la última firma del funcionario del país que expidió el documento.
Cabe aclarar que el certificado de defunción debe incluir como información indispensable la causa de la muerte, dato sin el cual la inscripción no podrá efectuarse. Salvo que el pariente más cercano rinda una Declaración jurada sobre la causa de muerte del difunto, ante el agente Consular de la República de Panamá.

En caso de que el certificado de defunción estuviese redactado en otro idioma que no fuese el español se deberá presentar una traducción hecha por un traductor público autorizado del país donde ocurrió la defunción, la cual deberá ser autenticada por el agente diplomático o consular panameño, acreditado en dicho país.

Completada el acta de inscripción, se le adjuntará el certificado de defunción debidamente autenticado, copia de la cédula o pasaporte del difunto, la traducción del certificado (si fuese necesario) debidamente autenticado.

Todos estos documentos, se enviarán a la Dirección Nacional del Registro Civil de Panamá para su registro definitivo.

OBSERVACIONES:
Si los interesados desean realizar la inscripción en Panamá, seguirán el mismo procedimiento indicado para las inscripciones ante los consulados, con la única diferencia que la traducción del certificado de defunción (si lo requiere), debe ser efectuada por un intérprete público autorizado de la República de Panamá.
En los libros de defunciones sólo se inscribirán las defunciones de panameños ocurridas en el exterior.

Inscripción de defunción ocurrida en el extranjero realizada personalmente en la Dirección Nacional del Registro Civil.

Requisitos para solicitar la inscripción de una defunción ocurrida en el extranjero

  • Aportar el Certificado de defunción original expedido por la oficina de Registro Civil o entidad que haga sus veces en el lugar donde ocurrió el hecho, el cual deberá:
    • Estar debidamente autenticado por medio del Consulado de Panamá, acreditado en el país donde ocurrió o por medio del Convenio de Apostille (Ratificado por Panamá mediante Ley 6 de 25 de junio de 1990, por medio del cual se suprime la exigencia de legalización a documentos públicos extranjeros).
      En el caso de no existir consulado panameño en el país de origen y no estar suscrito al Convenio del Apostille, el documento deberá ser autenticado por un representante diplomático o consular de una nación amiga en dicho país, lo cual deberá ser refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de esa nación y, posteriormente, por el consulado panameño en la nación amiga y confirmado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá. Si el Apostille está redactado en otro idioma distinto al español, deberá ser traducido por un intérprete público autorizado en la República de Panamá.
    • Dicho certificado debidamente autenticado deberá ser refrendado o validado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en la República de Panamá. Esta solicitud se gestiona ante la oficina de Autenticaciones y Legalizaciones, ubicada en la Vía Ricardo J. Alfaro, Plaza Sun Tower, 1er piso, locales 49 y 50. Si el documento es autenticado por el Convenio de Apostille, no será necesaria esta gestión.
    • Si el certificado está redactado en otro idioma distinto al español, este deberá ser traducido por un intérprete público autorizado en la República de Panamá.
    • De no existir traductor oficial en la República de Panamá del idioma del documento, deberá presentarse una certificación emitida por la Secretaría General del Ministerio de Educación de Panamá, dando fe de la no existencia de traductor para el idioma, en cuyo caso se aceptará la traducción proveniente del extranjero autenticada por el funcionario diplomático o consular de Panamá acreditado en el lugar.
  • En el certificado de defunción debe estar consignada la causa de la muerte. De no encontrarse la causa de muerte en el documento, el interesado deberá rendir una declaración jurada ante el Registro Civil especificando dicha causa.
  • Aportar fotocopia simple de la cédula de identidad personal o pasaporte del difunto y del solicitante.

El trámite de inscripción de defunción puede ser realizado por el cónyuge sobreviviente, como cualquiera de los padres, hijos, o hermanos del difunto.

De igual manera el trámite podrá ser realizado a través de apoderado legal, para lo cual se deberá presentar:

  • Poder debidamente notariado.
  • Memorial (solicitud).

La inscripción de la defunción también puede efectuarse en el país donde ocurrió, si allí existe Consulado de la República de Panamá y el difunto es nacional panameño.

La duración del trámite es de aproximadamente diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación completa de la documentación.

La presentación de los requisitos anteriores se hace en el Departamento de Hechos y Actos Jurídicos Ocurridos en el Exterior de la Dirección Nacional de Registro Civil, ubicado en el Edificio principal del Tribunal Electoral, avenida Omar Torrijos Herrera, Corregimiento de Ancón, cuarto piso del ala occidental izquierda.
No obstante, lo anterior, los mismos pueden ser presentados ante las Oficinas Regionales del Tribunal Electoral ubicadas en cada provincia. Si se ejercita esta opción, el término de duración estipulado para el trámite se extiende, en virtud del envío por valija de la documentación a la sede central del Tribunal Electoral para el respectivo procesamiento.

Fundamento de Derecho
  • Ley 31 de 25 de julio de 2006.