REQUISITOS PARA ABANDERAR UNA NAVE BAJO EL PABELLÓN PANAMEÑO

Todos los propietarios de naves y constructores que desean abanderar sus naves bajo la bandera panameña pueden hacerlo directamente a través el Consulado General de Panamá en Marsella, para lo cual se requerirá conocer y proporcionarnos la siguiente información:

  • Nombre completo del buque, con la indicación del anterior, en caso de no ser nueva construcción;
  • Su tipo de nave, esto es, si es de carga, abastecimiento, etc.;
  • El nombre de la compañía o el de su dueño, su nacionalidad y domicilio;
  • Nacionalidad que renuncia la nave;
  • Su tonelaje neto, bruto y el de bajo cubierta;
  • Material del casco, indicando si es de madera, cemento, hierro, acero o mixto;
  • Clase de aparejos;
  • Sistema de fuerza de sus máquinas, si es de vapor, indicando el número de cilindros, el número de caballos de fuerza en KW y nudos, y el nombre de los fabricantes.
  • Dimensiones principales, eslora o longitud de la nave sobre la cubierta principal desde el codaste o la roda; por la parte inferior; manga o anchura del buque y puntal o altura de la nave, desde su plan a cubierta principal.
  • Dimensiones principales, cubiertas, número de mástiles y número de chimeneas;
  • Si se dedica al tráfico de pasajeros, carga o carga y pasajeros;
  • Lugar en donde fue construido, el año y nombre de la Compañía que lo construyó;
  • Señal distintiva en el Código Internacional de Señales, y
  • Demás pormenores que sirvan para la identificación completa del buque.

Para la Licencia Provisional Reglamentaria de Estación de Radio deberá proporcionar los datos de los equipos que posee la nave a bordo.

Todo lo anterior se aplica también para la prórroga de patente provisional de navegación y la prórroga de licencia de Estación de Radio.

Al momento hacer su solicitud al Consulado deben indicar el tipo de abanderamiento que desea y el servicio que brindará la nave:

  •  Abanderamiento Especial de Prueba
  • Abanderamiento Especial por Asignación
  • Abanderamiento Especial por Desguace
  • Abanderamiento Especial por Entrega
  • Abanderamiento Especial por Fletamento
  • Abanderamiento Regular de Buques

También debe aportar las generales del agente residente, propietarios y operadores.

Previamente al abanderamiento de debe verificar el nombre de la nave que se quiere ingresar no coincida con el buque ya registrado.

DOCUMENTACION REQUERIDA:

Si se trata de naves construidas a costa del peticionario, el título que deberá acompañarse estará constituido por una Escritura Publica otorgada ante un Notario Público Panameño, ante un Cónsul Panameño o ante un funcionario autorizado para esta clase de actos en el país de su otorgamiento, en la cual conste:

  • La protocolización del contrato de construcción de la nave, Certificado de Construcción y Aceptación de Traspaso; es decir una declaración del peticionario en la cual exprese que ha recibido la nave construida a sus expensas o la declaración del constructor de que la nave cuya descripción debe insertarse, ha sido hecha a expensas del peticionario y que le pertenece en propiedad; así como la declaración del peticionario estableciendo que recibió la nave y está en posesión de la misma; si se trata de una nave de nueva construcción.
  • Certificación de Tonelaje de la Nave o ITC,
  • Poder como Agente Residente a un Abogado o Firma de Abogados Panameña debidamente certificado notarialmente por un Cónsul Panameño
  • Certificación Notarial del “Bill of Sale” con su “Acceptance of Sale”
  • Certificado de Cancelación del Registro anterior legalizado, cuando aplique;
  • Safety Management Certificate.
VENTAJAS DEL ABANDERAMIENTO BAJO EL PABELLÓN PANAMEÑO
A.    DOBLE REGISTRO

Las naves de registro extranjero fletadas por un plazo no mayor de dos años, podrán matricularse en el Registro Panameño, sin necesidad de renunciar a tal registro extranjero, siempre y cuando el Gobierno del país cuyo registro pertenece así lo permita. En este caso, el interesado deberá presentar copia autentica del respectivo Contrato de Fletamento, incluyendo el consentimiento del propietario, Certificado de Registro del país extranjero, y la Certificación de anuencia del país a cuyo registro pertenece, a la Direccion General Consular y de Naves del Ministerio de Hacienda y Tesoro, la que a su vez, llevará a efecto el Registro correspondiente.

A estas naves deberá expedírseles una Patente de Navegación Especial y tendrán las mismas obligaciones fiscales que ordinariamente impone la legislación panameña a toda nave inscrita en el Registro de la Marina Mercante Nacional. En la Patente de Navegación Especial deberá aparecer el nombre del propietario de la nave y del fletador, el nombre del puerto de Registro Extranjero, y cualquier gravamen o gravámenes que aparezcan en el Certificado de Registro Extranjero.

Mientras dichas naves mantengan esta status especial, sus Títulos de Propiedad no podrán ser inscritos en el Registro Público, ni en consecuencia, tampoco podrán inscribirse en dicho Registro: hipotecas navales y otros gravámenes sobre las mismas. Respecto a cualquier hipoteca naval inscrita en el Registro extranjero, se aplicara la ley de dicho país extranjero.

La Dirección General Consular y de Naves del Ministerio de Hacienda y Tesoro autorizará la expedición de la Patente de Navegación Especial ya mencionada, por dos años prorrogables, de la cual se llevará registro separado, y en el cual el interesado aparecerá bajo la clasificación de “Propietario- Fletador”.

B.     CONTRATO DE FLETAMENTO A CASCO DESNUDO

Asimismo, las naves de registro panameño, que sean objeto de Contratos de Fletamento por el término de dos (2) anos, prorrogables, podrán matricularse en un Registro Especial Extranjero, sin renunciar al registro panameño y, que el Gobierno del país en cuyo registro desee matricularse, tenga un procedimiento similar al contemplado en este artículo y la Dirección General Consular y de Naves del Ministerio de Hacienda y Tesoro, previa la aprobación del Órgano Ejecutivo, de su anuencia o permiso para tal registro especial.

Las naves de registro panameño, inscritas en un Registro Especial Extranjero, según se establece en este artículo, seguirán sujetas a todas las obligaciones legales y fiscales de la Republica, sus títulos de propiedad y gravámenes hipotecarios que pesen sobre dichas naves. Se tendrá por nula a la luz de la legislación nacional cualquier inscripción hecha en violación a esta prohibición, sin prejuicio de que se ordene por la Direccion General Consular y de Naves del Ministerio de Hacienda y Tesoro la cancelación del registro panameño de la nave.

C.    EL REGISTRO PROVISIONAL O PATENTE DE NAVEGACIÓN PROVISIONAL Y LA LICENCIA DE RADIO REGLAMENTARIA PROVISIONAL

La emisión de los Certificados de Patente de Navegación Provisional y la Licencia de Radio Reglamentaria Provisional pueden ser emitidas en el Consulado de su preferencia y tiene una validez de seis (6) meses.  Los Certificados Reglamentarios Definitivos sólo se emiten en Panamá.

La proximidad de la Autoridad Marítima de Panamá con sus clientes le permite realizar estos trámites en los Consulados de Marina Mercante de la Republica de Panamá.  En la actualidad la Republica de Panamá cuenta con 64 Consulados de Marina Mercante, a fin de que usted pueda escoger el que le sea más próximo.  Ningún otro Registro de Naves cuenta con esta estructura globalmente, lo que hace al Registro de Naves de Panamá el más eficiente y seguro.

El Consulado General de Panamá en Marsella cuenta con la documentación y equipo necesario para expedir todos estos certificados en el menor tiempo posible.