REQUISITOS Y COSTO

registro de yates panameños

Vía los servicios del Consulado General de Panamá en Marsella, usted puede efectuar la gestión de registro de naves, yates, superyates, megayates o veleros, en el Registro de Naves de Panamá. Hay que resaltar que este Registro celebra 100 años de experiencia y que Panamá es miembro de categoría « A » de IMO.

Panama propone abanderamiento y los servicios al cliente con sus aspectos técnicos a través los 64 Consulados, por el mundo y 9 Oficinas Técnicas de Documentación, situadas estratégicamente.

Nuestro Registro es público, lo que permite seguridad, transparencia y permite las inscripciones de ventas o hipotecas más rápido y eficaz, que autoriza financiamiento y las garantías bancarias.

Documentos requeridos para el abanderamiento de yates

YATE DE PLACER

  • Declaración jurada del propietario del yate indicando que el yate no se utilizará con fines lucrativos
  • Copia del pasaporte o copia del Registro Comercial de la persona moral
  • Poder a un agente residente para representarlo frente a AMP
  • Certificado de propiedad de yate
  • Copia de cancelación de registro anterior, no en caso de nueva construcción
  • Completar el formulario de la solicitud de abanderamiento bajo de bandera panameña
  • Especificar las coordenadas de navegación del yate

YATE PARA USO COMERCIAL

  • Declaración del propietario del yate indicando el monto máximo de los pasajeros
  • Safety Management Certificate (SMC) para yates de más que 12 pasajeros y 500 tonelaje bruto.
  • Poder a un agente residente para representarlo frente a AMP
  • Certificado de la construcción, en caso de nueva construcción, emitido por armador
  • Safety Management Certificate (SMC) para yates de la construcción más vieja
  • Copia de cancelación de registro anterior, no en caso de nueva construcción
  • Certificado de propiedad de yate
  • Completar el formulario de la solicitud de abanderamiento bajo de bandera panameña
Tarifas y tasas bi-anuales

Abanderando un yate de placer bajo el pabellón Panameño, los propietarios de yate pagan una tasa bi-anual cada dos años. Esta tasa excluye el pago de las otras tasas y los propietarios de yate abanderado en Panama no se someten al pago de IVA. El monto de las tasas presentados por Autoridad Marítima de Panama son las tarifas más competitivas en el mundo para un abanderamiento de yate.

Tasas bi-anuales
Yate de placer cuyo dueño es panameño 1 000,00 $
Yate de placer cuyo dueño tiene otra nacionalidad 1 500,00 $

PARA SABER:
Para los yates de uso comercial o yates “charter” el monto de tasas correspondiente será pagado cada ano. Igualmente, como los barcos comerciales, pueden beneficiarse, durante un periodo de 3 años, de un descuento alcanzando 50% en el caso de la nueva construcción.

Próximamente, la Marina Mercante Panameña tendrá un registro mixto que permitirá a los yates de places, durante un periodo entre 90 y 120 días en un año, tener en uso comercial o “charter”.

Para abanderar un barco, un superyate, un megayate & velero bajo de la bandera panameña o para hacer los Seaman Books,


contactar el Consulado General de Panama en Marsella
11, quai des Belges • 13001 Marseilla (Francia)
Teléfono: +33 (0)4 91 90 05 84
a través de nuestro formulario de contacto o a través e-mail : aolcese@mire.gob.pa

registro de yates en Panamá
Abanderamiento de yate bajo el pabellón de Panama puede ser realizado en el Consulado General de Panama en Marsella

 

Preguntas alrededor de...

Abanderamiento de Yates bajo el Registro de Panamá

IMPORTANCIA DE ESCOGER EL PABELLÓN

El pabellón o la bandera donde el barco está registrado determina sus derechos, tasas o los impuestos que debe pagar el propietario y / o el yate, también las naves, y el régimen jurídico y los procedimientos según cuales actúa el Capitán de Yate y la tripulación mientras están en el mar. Es la elección más importante que toma el propietario del yate o el astillero.

Todas las personas físicas o jurídicas, independientemente de su nacionalidad y lugar de origen, son elegibles para registrar naves bajo la bandera panameña, a menos que ciertas excepciones contenidas en la Resolución Oficial de la Marina Mercante, de acuerdo con los requisitos internacionales de las Naciones Unidas con respecto a las nacionalidades restringidas.

La Ley General de la Marina Mercante incluye la facultad de regular los procedimientos y requisitos generales y especiales que se deben cumplir por los buques y los usuarios de la Marina Mercante, teniendo en cuenta, entre otros criterios, el tipo y el tamaño de los buques, sus condiciones técnicas, los servicios prestados, el tamaño de la flota, el país de origen, la zona de navegación y la situación del mercado. Por los mismos motivos, puede prescindir, a través de una resolución motivada, del cobro de cargos, aranceles e impuestos, a fin de promover la competitividad de la flota de la Marina Mercante de Panamá. La edad de los buques o yates no tiene restricciones en nuestro Registro Mercantil Marino, si cumplen con las condiciones de navegabilidad y los requisitos de esta Ley.

Todas las autoridades portuarias de todo el mundo reconocen la seriedad y la experiencia de Panamá. Es por estas razones, el Registro de la Marina Mercante de Panamá es hoy el más importante del mundo. La Autoridad Marítima de Panamá apunta en un futuro cercano a convertirse en el líder en la categoría de superyates y megayates privados... y reconectarse con su historia. De hecho, en la década de 1950 y 1960, en la edad de oro de Aristóteles Onassis, el famoso millonario griego viajó en su yate, el "Cristina O.", de bandera panameña. Panamá era entonces líder de este mercado que actualmente solo concierne 1% de la población mundial.

Además, Panamá ofrece muchas ventajas, incluyendo intercambios seguros, rápidos y transparentes a lo largo del proceso o una nueva regulación para Megayates en Registro de Buques de Panama.

LAS TASAS MÁS COMPETITIVAS DEL MERCADO

La tarifa anual para yates recreativos propiedad de nacionales panameños se fija en $ 1,000.00. Para aquellos cuyos propietarios son de otra nacionalidad, suman $ 1,500.00. Los impuestos se pagan cada dos años. Este impuesto excluye el pago de cualquier otro impuesto. Por lo tanto, los propietarios de yates no pagan IVA.

Para yates de uso comercial o "chárter", el monto correspondiente se pagará cada año.

LA IMPORTANCIA DE LAS "LISTAS BLANCAS" QUE EXISTENTES PARA CIERTAS EMPRESAS DE ABANDERAMIENTO EN EUROPA Y FUERA DE EUROPA

La República de Panamá en aras de cumplir con los compromisos de transparencia internacional, adaptó una serie de recomendaciones de la OCDE a la legislación nacional a fin de contribuir con el intercambio de información para evitar la evasión de los compromisos fiscales en las principales potencias económicas.

En ese sentido, se ha confirmado que nuestro país cuenta con el marco legal, regulatorio e institucional definido en el plan de acción para la prevención del blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Así tenemos la Ley 23 del 27 de abril de 2015.

Por otro lado, con la aprobación de la Ley 18 del 23 de abril de 2015, que modifica artículos de la Ley 47 de 2013, “Que adopta un régimen de custodia aplicable a las acciones emitidas al portador”, Panamá apuesta por una mayor transparencia en las sociedades.

LAS VENTAJAS COMPETITIVAS DEL PABELLÓN PANAMEÑO EN RELACIÓN CON OTROS REGISTROS

En términos generales de confiabilidad, el Registro Internacional de Buques de Panamá posee varias ventajas tales como las siguientes:

  • No hay ningún tonelaje mínimo requerido para el registro de un yate en Panamá.
  • El armador y/o propietario del yate puede ser de cualquier nacionalidad.
  • Pago de una tasa única bianual de US$1,500 por cada nave de propietario extranjero y el uso exclusivamente privado y de placer. En contrario, si es propiedad de un nacional, una Sociedad o Fundación panameña, la tasa única bianual es de US$1,000.
  • Según la legislación panameña esta tasa única excluye el pago de cualquier otra tasa, impuesto o tributo fiscal contemplado en las leyes vigentes (Es decir, en Panama el propietario no paga el IVA)

Igualmente, se debe resaltar que nuestro Registro de Naves es público, lo que permite la transparencia y seguridad para los propietarios, sean estos personas naturales o morales; por lo tanto, tiene el respaldo del Estado Panameño, a diferencia de otros registros que están en manos de particulares.

Por consiguiente, a las naves registradas bajo el Registro de Naves de Panamá se les facilita la inscripción de ventas e hipotecas de forma rápida y eficiente, lo que permite el financiamiento y garantías bancarias para la compra de buques mercantes como también de yates.

Si se registra un yate para fines comerciales en Panamá, le aplicaría alguno de los incentivos reconocidos para buque mercantes establecidos en la Ley General de Marina Mercante y las Resoluciones especiales. Estos incentivos se detallan en la Circular MMC-298 publicada.
Consultar la Circular MMC-298

VENTAJAS ESPECÍFICAS PARA CONSTRUCTORES DE YATES Y ASTILLEROS

El Registro de Buques de Panamá no ofrece ningún beneficio para los yates de placer como construcción nueva. De hecho, las reducciones relacionadas con la construcción de barcos solo se aplican a los buques mercantes.

Sin embargo, si el yate registrado en Panamá está dedicado a la actividad comercial, se pueden aplicar ciertas reducciones incluidas en el volante MMC-298. Uno de los descuentos aplicados en el diseño y construcción de embarcaciones comerciales está relacionado con la eficiencia energética del barco, llamado "descuento Eco-Ship". Esta es una reducción del 50% durante un período de 3 años a favor de las embarcaciones que deseen registrarse en el Registro de buques panameños, siempre que demuestren programas de responsabilidad social para reducir la contaminación del aire o del mar.

El descuento es aplicable en los siguientes rubros:

  • Tasa de Registro
  • Impuesto Anual
  • Tasa anual consular
  • Tasa anual de investigación de accidentes
  • Tasa anual de inspección
  • Tasa del 0.03 por ciento por cada tonelada neta
VENTAJAS DEL REGISTRO DE NAVES DE PANAMA PARA PROPIETARIOS DE YATES

En términos de confiabilidad, el Registro Internacional de Buques de Panamá ofrece varias ventajas tales como:

  • Experiencia de 100 años en el registro de buques: El Registro de Panamá ocupa el primer lugar en abanderamientos desde 1993 y uno de los más antiguos de los registros internacionales, originalmente establecido en 1917 por la Ley 63.
  • Es miembro de la Categoría “A” de la Organización Marítima Internacional desde el año 2002.
  • La Marina Mercante de Panamá está certificada bajo el Modelo de Gestión de la Calidad ISO 9001 por el Lloyd’s Register Quality Assurance desde el año 2008.
  • Ser Miembro de la Lista Blanca del Tokyo MOU desde el año 2002 y de la Lista Blanca del Paris MOU desde el año 2010.
  • Panamá posee cobertura mundial para el Registro de Buques y la atención al cliente en aspectos técnicos a través de los 64 Consulados Privativos de Marina Mercante y 9 Oficinas Técnicas de Documentación de Buques, ubicadas estratégicamente, por razón de la conveniencia del mercado donde puedan brindar servicios de apoyo a la Marina Mercante.