PANAMÁ DECLARA POSICIÓN DE TOLERANCIA CERO PARA BUQUES PESQUEROS VINCULADOS A LA PESCA ILEGAL

PANAMÁ----6 de enero de 2023--- El Ministerio de la Presidencia de Panamá emitió el Decreto Ejecutivo 245 del 21 de noviembre 22, que ordena la eliminación inmediata del Registro de Naves de Panamá de las naves que la Dirección de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) General de Merchant Marine tiene motivos razonables para considerar que están vinculados a actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), para cumplir con los compromisos de Panamá en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS).

Las medidas son:

  • Cancelación de embarcaciones respecto de las cuales la Dirección General de Marina Mercante (DGMM) de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) tenga motivos razonables para considerar que la embarcación, su propietario, armador, operador, fletador, fletador, capitán, beneficiario real o cualquier otro persona natural o jurídica relacionada con ella, hayan realizado actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada o hayan realizado una transferencia, relación, asociación y/o conexión con embarcaciones, personas naturales o jurídicas relacionadas con estas actividades ilegales.
  • Dejar sin efecto la Patente Internacional de Navegación de Servicios y cualquier documento relacionado con la navegación emitido por la DGMM.
  • Denegar cualquier trámite que se encuentre en trámite ante la Autoridad Marítima de Panamá y en consecuencia, no será posible solicitar la emisión de ningún documento para dichas naves, ya sea durante el proceso de cancelación o después de su cancelación definitiva de la Marina Mercante de Panamá.
  • Las embarcaciones de bandera panameña respecto de las cuales la DGMM de la Autoridad Marítima de Panamá tenga motivos razonables para considerar que han incurrido en actividades IUU, serán canceladas de inmediato.
  • Si la embarcación sujeta a cancelación con base en este Decreto Ejecutivo, tiene una o más hipotecas inscritas en la Dirección General del Registro Público de Titularidad de Naves de la Autoridad Marítima de Panamá, la Dirección General de Marina Mercante (Registro de Naves de Panamá) deberá dar aviso por los medios, para proceder a la cancelación de estos.
  • La resolución de cancelación que se dicte con fundamento en el presente Decreto Ejecutivo, deberá ser notificada de inmediato al agente residente de la embarcación, armador, armador, propietario, operador, fletador, fletador, capitán, usufructuario, o cualquier otra persona natural o jurídica relacionada con la mismo, mediante comunicación escrita por correo electrónico, o por cualquier otro medio electrónico, a la dirección física, apartado de correos o dirección de correo electrónico que consta en la Dirección General de Marina Mercante.

Este mecanismo o instrumento legal era necesario para fortalecer el desempeño del Registro de Naves de Panamá y está en línea con las acciones ya implementadas en relación a la debida diligencia, depuración del registro y cumplimiento de la flota panameña, dijo Rafael Cigarruista, director general de la Marina Mercante.

El Decreto prohíbe expresamente lo siguiente:

  • El registro en la Marina Mercante de la República de Panamá de las naves vinculadas al INDNR.
  • Transferencias SHIP TO SHIP (STS) hacia o desde embarcaciones de bandera panameña con embarcaciones cuyos registros han sido cancelados por la Dirección de Marina Mercante de Panamá por estar vinculados a actividades de Pesca Ilegal, No Reglamentada y No Declarada (INDNR).
  • A los propietarios, operadores, fletadores, fletadores, capitanes y tripulantes de naves de bandera panameña, la realización de actos de comercio a través de naves de bandera panameña y cualesquiera otras transacciones, directa o indirectamente con naves, por estar vinculadas a actividades Ilícitas, No Declaradas y Actividades pesqueras no reglamentadas (INDNR).
  • Nacionales panameños, personas sujetas a la jurisdicción panameña y entidades incorporadas a entidades sujetas a la jurisdicción panameña, para realizar o apoyar negocios con naves que hayan tenido sus registros cancelados por la Dirección de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP).

El Decreto Ejecutivo destaca que la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP) es el órgano rector del Estado para velar por el cumplimiento y cumplimiento de las leyes y políticas nacionales de pesca y acuicultura, y establece entre sus funciones, regular, promover y ejecutar medidas técnicas y administrativas y procesos para el uso racional, sostenible y responsable de los recursos acuáticos.

La administradora de la ARAP, Sra. Flor Torrijos, dijo que el decreto está en línea con la política del presidente Laurentino Cortizo de "tolerancia cero con la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada". “El objetivo es limpiar el registro de aquellas embarcaciones identificadas como infractores o pertenecientes a grupos económicos de embarcaciones calificadas como INDRN”, dijo Torrijos.

Con la promulgación del Decreto Ejecutivo N° 245 del 21 de noviembre de 2022, el Gobierno de Panamá ratifica su compromiso de ser garante de la política de Estado de Tolerancia Cero a la Pesca No Declarada y No Reglamentada.