REGISTRO DE BUQUES DE PANAMÁ CONTINÚA PROCESO DE DEPURACIÓN DE SU FLOTA MERCANTE EN PRO DEL CUMPLIMIENTO INTERNACIONAL.

El mejoramiento del cumplimiento de la flota bajo bandera panameña, junto a factores como la edad de las naves, el historial de detenciones y de inspecciones de seguridad, junto al historial de inspecciones y certificación estatutaria y de clasificación son considerados temas primordiales para esta Administración. La flota panameña es inspeccionada en promedio más o menos 14 mil veces por año, lo que representa un reto el mantener su cumplimiento en las diferentes regiones.

En este sentido, se trabaja en una revisión integra, para la verificación y control de las más de 8,500 naves que conforman la flota panameña  y los más de 318 mil marinos activos que se mantienen a bordo de estas naves, ser el registro más grande demanda control, vigilancia, y cumplimiento, pero también esfuerzos, sacrificios y normas reales que ayuden a mantener el cumplimiento esperado por la industria.

Producto de esta acción, desde el 2021 continúa el proceso de depuración de la flota, en donde aquellas naves con un historial comprometido y en donde las detenciones reportadas por los diferentes memorandos de entendimiento, las naves de pesca envueltas en situaciones de pesca no declarada y no reglamentada y naves que mantengan un bajo cumplimiento internacional serán objeto de un proceso de sanción y de cancelación de su registro.

Igualmente, las naves de avanzada edad y que sus empresas operadoras no mantengan las mejores prácticas, representan un potencial riesgo, ya que pueden sufrir accidentes y detenciones en las inspecciones de Estado Rector de Puerto, causando perjuicios al resto de la flota, así como al prestigio de nuestra bandera panameña.

El ordenamiento de la flota panameña es de suma importancia para la Autoridad Marítima de Panamá y para esta administración, tema que había sido pospuesto en el pasado y que se está enfrentando, aceptando el sacrificio pero en haras de mejorar el cumplimiento internacional.

Es importante resaltar que el Registro de Buques de Panamá, ingresó por primera vez al “Programa Qualship 21” de la Guardia Costera de los Estados Unidos de América el cual tiene más de veinte años de existencia, lo que representa un hito para el Registro panameño y deja ver el esfuerzo de la institución y su recurso humano en el cambio de métodos de trabajo y en el seguimiento de la flota.

Para calificar a este programa, las naves deben regirse a los requerimientos establecidos, los cuales incentivan a aquellas embarcaciones ejemplares que se han inclinado por el cumplimiento y el buen manejo ambiental y Panamá puso en funcionamiento una serie de medidas que garantizaron la disminución de posibles detenciones al arribo de naves de bandera panameña en puertos de los Estados Unidos (EE.UU).

El Articulo 49 de la Ley 57 “General de Marina Mercante” establece como causales para la cancelación de oficio, lo siguiente:

  • La ejecución de actos que afecten los intereses nacionales.
  • El incumplimiento grave de las normas legales vigentes en Panamá o de las normas de seguridad marítima de prevención de la contaminación, de protección marítima o convenios internacionales ratificados por la República de Panamá.
  • La expiración de la patente provisional de navegación o la patente reglamentaria sin que esta hubiera sido renovada en un término de cinco años contados a partir de la fecha de vencimiento.
  • La utilización de la nave para contrabando, comercio ilícito o clandestino, piratería o para la comisión de otros delitos.
  • La presentación de documentos falsificados o alterados.
  • El abandono de la nave.
  • La inscripción de la nave en otro registro, salvo en los registros especiales de fletamento conforme a las formalidades previstas en esta Ley.
  • La pérdida total de la nave.
  • La alta incidencia de detenciones por deficiencias graves o recurrentes en prejuicio de la seguridad marítima.
  • Los demás casos que establezcan la ley y el Derecho internacional.

Adicionalmente, durante la revisión de esta Ley General de Marina Mercante, se propuso anexar a las causales de cancelaciones de oficio en relación al tema de la pesca ilegal, lo siguiente:

  • La información o indicios de que la nave esté siendo utilizada en actividades relacionadas a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

Con el fin de colaborar como país de abanderamiento con la erradicación de la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, el Registro panameño a la fecha ha cancelado de oficio 182 naves que representan 475,390.46 Toneladas de Registro Bruto (TRBs), por no contar con la Licencia de Pesca vigente o por tener la Patente de Navegación vencida, lo que en ambos casos pudiera representar Pesca Ilegal. De igual manera, actualmente se encuentran en proceso de cancelación por motivos similares, otras 97 naves que suman 59,334.83 Toneladas de Registro Bruto.

Por otra parte, la Marina Mercante puede sancionar a los propietarios, armadores y al capitán con la expulsión de la nave cuando se perjudique la imagen y buen nombre del Registro Mercante panameño.

Esta Administración en el periodo comprendido entre julio 2019 a la fecha ha cancelado de oficio más de 6.5 millones de TRBs, según la base de datos de la Autoridad Marítima de Panamá, por temas de Naves relacionadas a Irán, Corea del Norte o que han sido incluidas en el listado de sanciones internacionales.

Este programa de depuración responde a un compromiso de la actual Administración, de cumplir con la deuda de sanear la flota que se estuvo posponiendo durante otros periodos. Aun así, de julio 2019 al cierre de mayo 2023 el Registro de Buques de Panamá ha sumado más de 29.6 millones de TRBs a su flota, según datos de la plataforma internacional Clarksons Research.